Todo lo que debes saber sobre el Riesgo Psicosocial

Esta sección está orientada a resolver tus inquietudes comunes sobre los servicios de consultoría en riesgo psicosocial y salud mental laboral.

Preguntas frecuentes

 

 

  • ¿A qué se puede denominar trabajo?

    Toda actividad humana remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios y/o conocimientos, que una persona ejecuta en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica.

  • ¿Qué son condiciones de trabajo?

    Son todos los aspectos intralaborales, extralaborales e individuales que están presentes al realizar una labor encaminada a la producción de bienes, servicios y/o conocimientos.

  • ¿Qué es riesgo?

    Es la probabilidad de ocurrencia de una enfermedad, lesión o daño en un grupo dado.

  • ¿Qué es factor de riesgo?

    Es la posible causa o condición que puede ser responsable de la enfermedad, lesión o daño.

  • ¿Qué son factores de riesgo psicosocial?

    Son las condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.

  • ¿Por qué es importante medir el riesgo psicosocial?

    Porque permite identificar los factores de riesgo a los que se esta exponiendo la población trabajadora de una organización. De esta manera puedan ser gestionados y prevenir la aparición de enfermedades derivadas del estes y las posibles consecuencias que esta generan.

  • ¿Qué es una enfermedad laboral?

    Es todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos o psicosociales.

  • ¿Qué son patologías derivadas del estrés?

    Son aquellas en las que la reacción de estrés, por su persistencia y/o por su intensidad, activan el mecanismo fisiopatológico de una enfermedad.

  • ¿Cuándo hacer un proceso de determinación de origen?

    Cuando por petición de uno de los interesados se busca determinar la relación de causalidad entre una enfermedad laboral con factores de riesgo ocupacionales presentados.

  • ¿Cuándo se hace un análisis de puesto de trabajo APT?

    Evaluación específica a profundidad de factores de riesgo psicosocial intralaboral por puesto de trabajo, requerida en los procesos de determinación de origen de enfermedades derivadas del estrés, procesos de reubicación psicosocial de un trabajador; evaluación a profundidad de una o varias dimensiones psicosociales que hayan sido detectadas como riesgosas por el cuestionario de factores psicosociales intralaborales.

  • ¿Cuándo se puede hablar de la presencia del estrés en el trabajo?

    Es cuando la respuesta de un trabajador tanto a nivel fisiológico, psicológico como conductual, no es suficiente en su intento de adaptarse a las demandas resultantes de la interacción de  sus condiciones individuales, intralaborales y extralaborales.

     

  • ¿A qué se denomina carga física?

    Es el esfuerzo fisiológico que demanda la ocupación, generalmente se da  en términos de postura corporal, fuerza, movimiento y traslado de cargas e implica el uso de los componentes del sistema osteomuscular, cardiovascular y metabólico.

  • ¿A qué se denomina carga mental?

    Es la demanda de actividad cognoscitiva que implica la tarea. Algunas de las variables relacionadas con la carga mental son la minuciosidad, la concentración, la variedad de las tareas, el apremio de tiempo, la complejidad, volumen y velocidad de la tarea.

  • ¿A qué se denomina carga psíquica o mental?

    Son las exigencias psicoafectivas de las tareas o de los procesos propios del rol que desempeña el trabajador en su labor y/o de las condiciones en que debe realizarlo.

  • ¿Qué es acoso laboral?

    Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006.

  • ¿A qué se denomina interfase persona-tarea?

    Es evaluar la pertinencia del conocimiento y habilidades que tiene la persona en relación con las demandas de la tarea, los niveles de iniciativa y autonomía que le son permitidos y el reconocimiento, así como la identificación de la persona con la tarea y con la organización.

  • ¿Qué es utilización del tiempo libre?

    Hace referencia a las actividades realizadas por los trabajadores fuera del trabajo, en particular, oficios domésticos, recreación, deporte, educación y otros trabajos.

  • ¿Cuál debe ser la custodia de los instrumentos de la evaluación de Riesgo Psicosocial?

    Para la custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial se aplicarán las siguientes reglas para cada uno de los casos:

    1. Cuando la aplicación la realice el prestador de servicios de salud ocupacional (IPS) contratado por el empleador o contratante de personal, la custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial estará a cargo de dicho prestador, y se integrarán a la historia clínica ocupacional del trabajador, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica.
    2. Cuando la aplicación la realicen los psicólogos especializados que formen parte de los servicios médicos del empleador o contratante, serán dichos psicólogos quienes tendrán la guarda y custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial en la historia clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad, conforme lo establece el artículo 16 de la Resolución 2346 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
    3. Cuando sean aplicados por psicólogos especializados contratados externamente, podrán tener la custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riego psicosocial de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1090 de 2006 que reglamenta la profesión de psicología, así mismo, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica.

    Parágrafo. En ningún caso, los empleadores o contratantes podrán tener, conservar o anexar copia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial y de la historia clínica ocupacional en la hoja de vida del trabajador.

    Los informes individuales de evaluación de factores de riesgo psicosocial forman parte de las evaluaciones periódicas ocupacionales y por lo tanto deben reposar en la historia clínica ocupacional de cada trabajador, por lo cual son aplicables a estos documentos las disposiciones legales establecidas para el manejo, archivo y reserva de las historias clínicas ocupacionales.

    Los informes consolidados con la información general por grupos de trabajadores deben reposar en los archivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de los empleadores o contratantes y utilizarse únicamente para fines de intervención de los factores de riesgo psicosocial.

     

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